Si no consta que se hubieran desahogado todas las pruebas que el reo ofreció y que se mandaron practicar, se hace patente la violación de la garantía establecida en la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, originándose de allí la transgresión del procedimiento, que causa la indefensión de dicho reo, enunciada en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede mandar reponer el procedimiento.
Amparo penal directo 4290/45. Camacho Luis. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.