Si el reo ofreció dádivas a los empleados aduanales aprehensores, para que lo pusieran en libertad y no lo consignaran al administrador de la Aduana, tal ofrecimiento constituye, por sí sólo, el delito previsto y penado en el artículo 217, fracción II, del Código Penal.
Amparo penal directo 677/45. Valdez José Félix. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.