Si las declaraciones de los testigos son contradictorias entre sí y aún no aparecen contestes con la emitida, en toda su extensión, por la propia ofendida, no bastan para tenerlas como capaces, para poder fundar con su apoyo, la exigencia del artículo 19 constitucional, relativa a que los datos habidos en la averiguación, sean suficientes para hacer probable la responsabilidad del acusado, porque ellas, por sí solas, se destruyen y no tienen la consistencia jurídica capaz de hacerlas eficaces.
Amparo penal en revisión 3513/47. Romero Reyes Francisco. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.