Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 302477
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.

Aun cuando el Departamento de Prevención Social, que es el órgano a quien incumbe la ejecución de la sentencia desde el momento en que está a su disposición el reo, puede designar el lugar en que éste debe extinguir la sanción privativa de libertad, también es evidente que esa facultad no llega al extremo de autorizarlo a cambiar las sanciones impuestas judicialmente, de tal manera que si al acusado se le impuso la pena de prisión, esa pena no puede ser modificada, en cuanto a su ejecución, hasta el grado de enviar al reo a la Colonia Penal de las Islas Marías, porque aun aceptándose, conforme al artículo 1o., del Estatuto de las Islas Marías, de primero de enero de mil novecientos cuarenta, que dichas Islas se destinan para Colonia Penal, a fin de que puedan cumplir en ella la pena de prisión los reos federales o del orden común que determina la Secretaría de Gobernación, las circunstancias de que dicha colonia se encuentre en lugar de difícil comunicación, de que los reos están excluidos de los centros de población y sometidos a un régimen de trabajo especial, hacen que la internación de un acusado en esa colonia, condenado a pena de prisión, constituya una verdadera relegación distinta de la pena de prisión, conforme a los artículos 24, 25 y 27 del Código Penal del Distrito.

Amparo penal en revisión 4350/47. Marcial Antonio. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.