La orden de aprehensión no resulta violatoria de garantías por la circunstancia de que se funde en el dicho del ofendido, porque no es jurídico calificar como inhábil la declaración de quien fue lesionado por el hecho delictuoso, si ella no tiene por objeto probar plenamente la responsabilidad del inculpado, sino que solo sirve de simple presunción de responsabilidad.
Amparo penal en revisión 4593/47. Escobar Fuentes Bruno. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.