Habida cuenta de la finalidad que perseguía el reo, al ofrecer la prueba de inspección ocular, es evidente que no le causa agravio, al no haberse admitido esta prueba, si en autos consta que ya se había verificado esa inspección con la misma finalidad.
Amparo penal directo 8442/41. Navarrete Rosales Vicente. 10 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.