Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020225
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.5o.T.1 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2019 10:34
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE JALISCO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE SU NOMBRAMIENTO CUANDO NO REÚNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL EMPLEO O CARGO DE QUE SE TRATE, O NO DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE TENER LA CAPACIDAD O APTITUD QUE PARA EL CARGO SE REQUIERA, COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AQUÉL FUE EXPEDIDO.

De conformidad con el artículo 106, fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la acción de la autoridad para pedir la nulidad de un nombramiento expedido a favor de un servidor público cuando no reúna los requisitos necesarios para el empleo o cargo de que se trate, o no demuestre, fehacientemente, tener la capacidad o aptitud que para el cargo se requiera, prescribirá en 30 días, los cuales comenzarán a correr a partir de la fecha en que se expida el nombramiento objeto de anulación. Esto conforme al artículo 13 de la ley citada, que establece que el cambio de titulares de las entidades públicas no afectará los derechos de los servidores públicos, pues no existe una disociación administrativa con cada cambio de titulares de las dependencias gubernamentales, sino que se trata de un mismo patrón en la relación burocrática; por lo que la designación de empleados o servidores, conforme al ejercicio del principio de libre contratación que ejerce una administración, no puede ser desconocida o revocada por una posterior, a menos que se ubique dentro del periodo de 30 días para pedir su anulación. Lo anterior, en razón de que desde la expedición del nombramiento se externó la voluntad de contratar de esa manera al personal que ahí presta sus servicios, por lo que la excepción perentoria de referencia, únicamente puede operar a partir de la materialización de ese nombramiento, esto es, cuando se expidió, y no de la fecha en que la nueva administración conoció de ese suceso o evento.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 17/2017. Congreso del Estado de Jalisco. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Griselda Guadalupe Guzmán López. Secretario: Alejandro Mejía Ángeles.


Amparo directo 194/2017. Congreso del Estado de Jalisco. 21 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Erika Fabiola Beruben Villavicencio.


Amparo directo 844/2018. Congreso del Estado de Jalisco. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: César Enrique Ramírez Casasola.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.