La circunstancia de que un Magistrado de Circuito, eventualmente, resuelva un impedimento por recusación planteado respecto de él, en cierta medida, puede generar duda en el justiciable en torno a algún riesgo de falta de imparcialidad y neutralidad en el juzgador, ello al tener que intervenir aquél en el debate y resolución del impedimento primigenio en el que se vio involucrado, circunstancia que debe evitarse, en términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Por ende, el impedimento formulado por un Magistrado de Circuito para conocer de otro impedimento por recusación planteado en su contra, cuando fungía como integrante de un diverso Tribunal Colegiado, debe calificarse de fundado si con posterioridad, por haber sido cambiado de adscripción, le corresponde resolverlo al integrar el Pleno de un órgano colegiado distinto. Ello, pues a toda costa debe disiparse cualquier situación de riesgo que eventualmente pueda constituir la afectación irreparable al decoro del que goza el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Impedimento 20/2019. Carlos Alberto Martínez Hernández. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.