Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 28 de 56
Mostrando solo tesis del 05/07/2019
Tesis
Registro digital: 2020259
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.E.82 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2019 10:12
MULTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 236 DE LA LEY DE AMPARO. SE SUSTENTA EN EL DEBER DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CONDUCIRSE CON RESPETO EN LAS RELACIONES PROCESALES.

Correlativa de la obligación de los juzgadores de brindar a los justiciables un trato respetuoso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, específicamente a sus reglas 4.1 y 4.13, relativas al principio rector del profesionalismo en el desempeño de la función jurisdiccional, nuestro sistema jurídico establece, implícitamente, el deber de los usuarios del servicio de administración de justicia de conducirse con respeto en las relaciones procesales. En ello se sustenta la facultad de los órganos judiciales de sancionar con multa los actos que afecten el orden necesario para el despliegue de sus actuaciones y los que constituyan faltas al respeto debido a quienes los conforman, en términos de la fracción I del artículo 236 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 41/2019. Ambiderm, S.A. de C.V. y otros. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.


Nota: El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1497.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.