Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020260
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.40 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2019 10:12
PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL LÍMITE SUPERIOR EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, ES INAPLICABLE RESPECTO DE AQUÉLLA.

El numeral referido establece que el salario base de cotización para las prestaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general vigente en el otrora Distrito Federal; límite que es inaplicable tratándose de las pensiones otorgadas por riesgo de trabajo, al distinguir el legislador dos supuestos diversos y establecer el tope aludido sólo respecto de las cotizaciones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, reguladas en el título segundo, capítulo V, de la ley citada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 1147/2018. José de Jesús García Campos. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.