El numeral referido establece que el salario base de cotización para las prestaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general vigente en el otrora Distrito Federal; límite que es inaplicable tratándose de las pensiones otorgadas por riesgo de trabajo, al distinguir el legislador dos supuestos diversos y establecer el tope aludido sólo respecto de las cotizaciones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, reguladas en el título segundo, capítulo V, de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 1147/2018. José de Jesús García Campos. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González.