Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020262
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T. J/52 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2019 10:12
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESCONOCE LA QUE OSTENTA EL APODERADO O REPRESENTANTE DEL DEMANDADO CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN O INCIDENCIA PROPUESTA POR SU CONTRAPARTE, O POR UN PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO DE LA JUNTA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

De una interpretación extensiva de la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", se advierte el supuesto de improcedencia del amparo indirecto promovido contra la resolución que desconoce la personalidad que ostenta en juicio el apoderado o representante del demandado, bien sea con motivo de la declaración de procedencia de la excepción o incidencia propuesta por su contraparte actora o, en su caso, por un pronunciamiento oficioso de la Junta, pues si bien la consecuencia de tal declaratoria conlleva tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer y desahogar pruebas, en virtud de que la sanción procesal de trato (desconocimiento de la personalidad del compareciente) le impedirá mantener una participación activa dentro del juicio, en tanto que sólo podrá imponerse de los autos sin poder desplegar defensa alguna, lo cierto es que ello no da pauta en automático a obtener un laudo adverso a sus intereses, ya que la Junta debe analizar la procedencia de la acción, con independencia de lo alegado o probado por la demandada en el juicio. De manera que si sólo procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación, entendidos éstos como aquellos que afecten derechos sustantivos, no pueden ser considerados como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, lo que confirma la improcedencia del amparo indirecto, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y reparables si el afectado obtiene una sentencia favorable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 275/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.


Queja 35/2016. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.


Queja 162/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.


Queja 54/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.


Queja 30/2019. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.


Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 157/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico (determinar si el juicio de amparo indirecto es procedente cuando la autoridad laboral desconoce la personalidad del apoderado o representante legal del patrón demandado en un conflicto de trabajo) ya fue analizado y resuelto por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 377/2013, que dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 37/2014 (10a.).

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.