Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020264
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VIII.2o.C.T.12 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2019 10:12
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. LA PROMOCIÓN GENÉRICA O ABSTRACTA NO PUEDE INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE COMO LA RELATIVA A "SOLICITAR LA REANUDACIÓN DE LA ETAPA RESPECTIVA", AL NO UBICARSE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1079, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, YA QUE SE REQUIERE QUE SEA CONCRETA E IDÓNEA Y ACORDE CON LA ETAPA PROCEDIMENTAL EN QUE SE ENCUENTRE EL JUICIO.

De los artículos 1041, 1079, fracción V, 1346, 1347, 1410 al 1413 del Código de Comercio, se advierte que la prescripción se interrumpe, entre otros casos, por cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; de ahí que la promoción respectiva, a fin de que interrumpa el término prescriptivo de cinco años previsto en el numeral 1079, fracción V, citado, deba ser concreta, es decir, que no sea genérica o abstracta, como la relativa a "solicitar la reanudación de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva recaída a un juicio ordinario mercantil" y que sea acorde con la etapa procesal en la cual se encuentra la fase de ejecución de la sentencia, que revele, precisamente, la voluntad del actor de lograr su continuación, así como de mantener vigente su derecho, que en el caso sería la obtención definitiva de una resolución judicial que lo haga eficaz, es decir, lograr el pago de lo condenado; verbigracia, la solicitud ya sea del embargo, o bien, su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la presentación del avalúo o que se fije fecha para la celebración de la audiencia de remate del inmueble embargado, y no solamente que se continúe con el procedimiento de ejecución; máxime, que éste debe activarse a instancia de parte y, por ello, una solicitud genérica o abstracta no puede interrumpir el término de la prescripción, al no ubicarse en la hipótesis prevista en el artículo 1041 referido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 278/2018. Rodolfo Kawas Zarzar. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: José Guadalupe Aguilar Alatorre.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.