La cuantificación de la prima de antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) jubilados en los años mencionados, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, debe efectuarse conforme al doble del salario mínimo general del área geográfica B de la tabla vigente durante esos años, al no existir un salario profesional correspondiente a la actividad docente o alguna análoga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 803/2018. María de los Ángeles Chávez Fuentes y otros. 21 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Manuel Isaac García Sánchez.