El principio de inmediación en la audiencia preliminar de un juicio oral mercantil, no tiene carácter inquebrantable, al preverse la posibilidad de la recusación hasta antes de la calificación de la admisión de las pruebas, esto es, de la depuración del procedimiento; conciliación y/o mediación; fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; y fijación de acuerdos probatorios; pues, de resultar fundado el impedimento, la inhibición del juzgador por falta de imparcialidad, significaría su sustitución y solamente se reconocería la nulidad de lo actuado con posterioridad a la recusación, conforme lo prevé el último párrafo del artículo 1390 Bis 7, del Código de Comercio, es decir, a partir de la referida calificación de pruebas.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2758/2016. Banco Mercantil del Norte, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 21 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.