Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020269
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LIX/2019 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2019 10:12
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES ABSOLUTA SU OBSERVANCIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

El principio de inmediación en la audiencia preliminar de un juicio oral mercantil, no tiene carácter inquebrantable, al preverse la posibilidad de la recusación hasta antes de la calificación de la admisión de las pruebas, esto es, de la depuración del procedimiento; conciliación y/o mediación; fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; y fijación de acuerdos probatorios; pues, de resultar fundado el impedimento, la inhibición del juzgador por falta de imparcialidad, significaría su sustitución y solamente se reconocería la nulidad de lo actuado con posterioridad a la recusación, conforme lo prevé el último párrafo del artículo 1390 Bis 7, del Código de Comercio, es decir, a partir de la referida calificación de pruebas.


PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2758/2016. Banco Mercantil del Norte, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 21 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.