Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020285
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVIII.1o.7 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/2019 10:12
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LE ASISTE ESE CARÁCTER A QUIEN TIENE UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD CON LA QUE COMPARECIÓ AL JUICIO DE ORIGEN.

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo establece de manera enunciativa y no limitativa, algunos de los supuestos en que se tiene el carácter de tercero interesado, es decir, no contempla todos aquellos casos en que una persona puede tener dicha calidad. De manera específica, el inciso b) prevé que cuando el acto reclamado derive de un juicio o una controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, puede tener el carácter de tercero interesado la contraparte del quejoso. Ahora bien, la interpretación que debe darse a esa porción normativa es en el sentido de que quien busque atribuirse la calidad de tercero interesado, debe tener una posición contraria a la del quejoso, esto es, que su actitud procesal esté confrontada con la postura que asume éste, sin que constituya un obstáculo que ambas partes hayan fungido como demandadas en el juicio de origen, pues lo relevante es que sus pretensiones sean opuestas, en virtud de que ante el otorgamiento de la protección de la Justicia de la Unión, la parte tercero interesada verá afectada su esfera jurídica. Dicha interpretación es congruente con la parte final del precepto aludido, en la que se establece que también tiene el carácter de tercero interesado la persona extraña al procedimiento que tenga un interés contrario al del quejoso. Por tanto, el que se permita que alguien ajeno al juicio acuda a la instancia constitucional con esa calidad, corrobora el hecho de que es irrelevante el carácter con el que se comparezca al procedimiento, pues lo importante es que se tenga un interés contrario al del quejoso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 5/2019. Gobernador del Estado de Tlaxcala. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda.


Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 406/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los criterios emitidos por los tribunales participantes derivaron de forma directa del análisis de los elementos particulares de cada caso, cuya circunstancia impide sentar un criterio general.


Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.