Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020302
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.48 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/2019 10:19
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA. TRATÁNDOSE DE LA RELATIVA A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN, NO RIGE EL PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.

Cuando en el juicio de amparo se reclama del gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, la omisión de inscribir la transmisión de derechos y prórroga de una concesión previamente autorizada, no rige el principio de oficiosidad que obligue a la responsable a efectuar el registro, ya que éste procede a solicitud de parte interesada, conforme al artículo 30, último párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales; además, deben reunirse los requisitos que para ese trámite establece el artículo 52 de las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 502/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.