Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020307
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XVII.2o.4 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/2019 10:19
PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE LOS AGENTES DE POLICÍA, DE TRÁNSITO, BOMBEROS Y RESCATISTAS DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA. CUANDO UNO DE SUS BENEFICIARIOS PIERDE ESE CARÁCTER, LA PARTE PROPORCIONAL QUE PERCIBÍA DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS RESTANTES.

El artículo 15 bis, fracciones I y II, incisos a) y b), del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de Juárez, prevé el derecho a una pensión en caso de que un agente de la policía, de tránsito, bombero o rescatista fallezca en el cumplimiento de su deber, que podrá ser reclamada por el cónyuge supérstite y los hijos del trabajador cuando sean menores de 16 años de edad, y los que acrediten estar realizando sus estudios hasta los 25 años de edad. Por su parte, el numeral 16, fracción I, del reglamento aludido establece que el derecho a percibir la pensión por orfandad se pierde cuando los hijos adquieran la mayoría de edad, o cese su incapacidad para trabajar. En ese contexto, de la interpretación integral de ambos numerales, se deduce que la pensión reclamable al fallecimiento del trabajador constituye un derecho laboral de este último y debe ser repartida entre sus beneficiarios, de manera que si uno de los hijos culmina su formación profesional y, por ende, pierde el derecho a recibirla, la parte proporcional que le correspondía deberá pagarse a quien o quienes conserven el carácter de beneficiarios, incluyendo, desde luego, al cónyuge supérstite. Lo anterior, no implica que se trasladen derechos de un beneficiario a otro, únicamente se distribuye el beneficio del finado trabajador entre las personas que tienen derecho a percibirlo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 78/2019. Municipio de Juárez. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Gerardo González Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.