El artículo 15 bis, fracciones I y II, incisos a) y b), del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de Juárez, prevé el derecho a una pensión en caso de que un agente de la policía, de tránsito, bombero o rescatista fallezca en el cumplimiento de su deber, que podrá ser reclamada por el cónyuge supérstite y los hijos del trabajador cuando sean menores de 16 años de edad, y los que acrediten estar realizando sus estudios hasta los 25 años de edad. Por su parte, el numeral 16, fracción I, del reglamento aludido establece que el derecho a percibir la pensión por orfandad se pierde cuando los hijos adquieran la mayoría de edad, o cese su incapacidad para trabajar. En ese contexto, de la interpretación integral de ambos numerales, se deduce que la pensión reclamable al fallecimiento del trabajador constituye un derecho laboral de este último y debe ser repartida entre sus beneficiarios, de manera que si uno de los hijos culmina su formación profesional y, por ende, pierde el derecho a recibirla, la parte proporcional que le correspondía deberá pagarse a quien o quienes conserven el carácter de beneficiarios, incluyendo, desde luego, al cónyuge supérstite. Lo anterior, no implica que se trasladen derechos de un beneficiario a otro, únicamente se distribuye el beneficio del finado trabajador entre las personas que tienen derecho a percibirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 78/2019. Municipio de Juárez. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Gerardo González Torres.