De la interpretación sistemática de los aludidos preceptos, se advierte que para desahogar la prueba pericial ofrecida en un juicio laboral, debe procederse conforme a las siguientes reglas procedimentales: a. El día señalado para su desahogo los peritos de las partes deben protestar el desempeño de su cargo e, inmediatamente, rendir su dictamen; lo que implica que, por regla general, en una misma audiencia debe aceptarse y protestarse el cargo de perito, así como rendirse el respectivo dictamen. b. No obstante, los peritos que comparecen a la audiencia, después de aceptar y protestar el cargo, pueden solicitar que se señale una segunda fecha para rendir su dictamen. c. En ese caso, en la segunda fecha, los peritos que concurran deben rendir su dictamen; sin embargo, si alguno no comparece, la Junta debe señalar una tercera fecha para que se rinda. d. En este último caso –ausencia de los peritos a la segunda fecha, si la incomparecencia del perito a la segunda data fijada para rendir su dictamen está justificada, la Junta únicamente debe señalar una tercera fecha para que rinda su dictamen; sin embargo, si la aludida incomparecencia se encuentra injustificada deberá, además, dictar las medidas para lograr que el perito comparezca, esto es, imponerle una multa, ordenar su presentación con auxilio de la fuerza pública y/o su arresto hasta por 36 horas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 201/2019. Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.
Amparo directo 245/2019. Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.