Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020319
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.47 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/2019 10:19
VEHÍCULO IMPORTADO EN FRANQUICIA. EL ÚNICO DOCUMENTO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE QUIEN SOLICITÓ SU INTERNACIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE RETORNARLO A LA FRANJA FRONTERIZA DEL NORTE DEL PAÍS ES EL COMPROBANTE RESPECTIVO, EXPEDIDO POR EL PERSONAL DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., QUE OPERA EL MÓDULO DE CONTROL DE IMPORTACIÓN E INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS EN LAS ADUANAS.

De conformidad con los artículos 62, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Aduanera y 178, fracción V, de su reglamento abrogado (correlativo del 198, fracción VI, del reglamento vigente), así como con la regla 3.4.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, la persona que reside en la franja fronteriza del norte del país que hubiera importado definitivamente vehículos a dicha región y desee internarlos temporalmente al resto del territorio nacional debe: I. Solicitar el permiso de internación temporal respectivo ante el módulo de control de importación e internación temporal de vehículos (CIITEV) ubicado en las aduanas fronterizas del norte del territorio nacional, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el automóvil dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de éste; II. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 178 del reglamento mencionado y, además, garantizar mediante el embargo del vehículo el pago de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para su retorno o por la comisión de infracciones previstas en la ley, en relación con la internación temporal, además de hacer constar que se le designa depositario del bien y anexar copia de su identificación oficial con firma; III. Cubrir la cantidad que por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación se establece en las reglas de carácter general referidas, una vez transcurrido el plazo por el cual fue concedido el permiso de internación; y, IV. Presentarse con el vehículo internado temporalmente ante el personal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) que opera el módulo CIITEV en cualquiera de las aduanas fronterizas del territorio nacional, a efecto de obtener el comprobante de retorno respectivo. De lo anterior se advierte que la obligación de retorno impuesta con motivo de la internación temporal de un vehículo importado en franquicia al resto del país, se cumple con la presentación de quien solicitó el permiso correspondiente y con la del vehículo ante el personal del BANJERCITO que opera el módulo citado para su registro y la obtención del comprobante respectivo, el cual será la única prueba idónea para acreditar el retorno del vehículo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 267/2018. Humberto Madrid Torres. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.