Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020321
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.90 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/2019 10:10
ACUERDO REPARATORIO. EL INCUMPLIMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA A UNA DE LAS CONDICIONES PACTADAS, DA LUGAR A REVOCARLO Y ORDENAR LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA PENAL.

Atento a la naturaleza jurídica de este medio alternativo de solución de la controversia, si en un proceso penal las partes convienen en aceptar los términos para llevar a cabo un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de un monto de dinero en un plazo determinado, con la condición específica de que basta el incumplimiento del imputado de uno solo de los pagos para revocarlo y reanudar el proceso, y éste deja de pagar la cantidad pactada sin causa justificada, no es válido justificarlo en atención a las manifestaciones en el sentido de que realizó los pagos conforme a su capacidad económica, en razón de que, si finalmente está obligado a cumplir en los términos del convenio, está igualmente obligado a asumir las consecuencias de su inobservancia; de ahí que proceda revocar el acuerdo reparatorio y ordenar la reanudación de la causa penal en la etapa en la cual se suspendió.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 449/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.