El artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que la carga de emplazar al tercero interesado corresponde a la quejosa, por lo que, si no se logra, previa investigación, se deberá realizar por medio de edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que, de no entregarse para su publicación, se sobreseerá en el juicio de amparo. Asimismo, en su inciso c), reconoce que cuando se trate de personas de escasos recursos, a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para el quejoso, hipótesis que tiene su razón de ser en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela el derecho de acceso a la justicia. Por ello, cuando de las pruebas que integran el juicio de amparo hay indicios suficientes de que la peticionaria es una persona de escasos recursos o que no percibe ingresos, como cuando la quejosa es acreedora alimentaria sin ingresos y demanda el pago de la pensión para continuar sus estudios, será procedente que el costo de los edictos para llevar a cabo el emplazamiento del tercero interesado sea a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ya que se genera la presunción de su imposibilidad económica para sufragar el costo de las publicaciones.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 120/2019. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Alfonso Alexander López Moreno.