El precepto citado establece una realidad para efectos tributarios, al tratar como dividendos a los intereses generados por un crédito en las condiciones ahí establecidas; lo que es acorde con la intención del legislador de no permitir el riesgo o la deducibilidad de los intereses de todos aquellos financiamientos u operaciones que creen una ficción legal de que la deuda se realizó con la finalidad de erosionar la base gravable. Así, dicha ficción no permite al contribuyente demostrar que las operaciones y mecanismos fiscales que utilizó hayan o no originado una evasión o elusión fiscal, ni mucho menos cuál fue su verdadera intención, pues no se está ante una presunción en donde se releva de prueba a cierto sujeto y se traslada a otro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 25/2019. Arcelormittal México, S.A. de C.V. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.