El precepto citado prevé que, para efectos del impuesto sobre la renta, los intereses que provengan de créditos respaldados tendrán el tratamiento fiscal de dividendos. Ahora, del análisis de las reformas a ese dispositivo legal, hasta su texto vigente en 2007, se observa que el legislador en ningún momento tuvo la intención de encuadrar la definición de "créditos respaldados" en el concepto doctrinario tradicional, consistente en aquellas operaciones en donde existen dos créditos documentados cubriendo una misma operación, sino que lo amplió a otros supuestos, con el fin de no dejar resquicios donde estrategias financieras y de negocios novedosas buscaran obtener o conseguir fines o resultados análogos, todo ello dentro de un esquema y propósito antiabuso; de ahí que es irrelevante el objeto de la operación que se considera como crédito respaldado, pues lo importante es el efecto de elusión que se intenta controlar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 25/2019. Arcelormittal México, S.A. de C.V. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.