Cuando se solicite la medida cautelar definitiva en el amparo contra la detención de semovientes que se encuentran en un predio al que se impide el acceso con motivo del acto reclamado, procede concederla con el propósito de vigilar y salvaguardar su integridad y salud; esto es, para el efecto de que esos animales puedan ser alimentados y cuidados pues, en caso contrario, se expondría la conservación de su estado de salud y la preservación de su vida.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 68/2019. Daniel Pedraza Ruiz. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: José Guadalupe Ruiz Cobos.