Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020363
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.21o.A.3 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/2019 10:17
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTAN NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES O ACTOS QUE GUARDEN ESTRECHA RELACIÓN CON LOS INICIALMENTE RECLAMADOS O LOS FUNDAMENTOS EN QUE ÉSTOS SE SUSTENTAN, AL DAR VISTA AL QUEJOSO DEBE OTORGARSE EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA QUE LA AMPLÍE.

El primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo prevé que debe darse vista a las partes con el informe justificado rendido por las autoridades responsables; sin embargo, si de ese documento se advierten nuevas autoridades responsables o actos que guarden estrecha relación con los inicialmente reclamados o los fundamentos en que éstos se sustentan, al dar vista al quejoso debe otorgarse expresamente el plazo de 15 días establecido en el precepto 17 de dicha ley para que amplíe su demanda, atento al numeral 111, fracción II, del mismo ordenamiento, siempre y cuando no se haya celebrado la audiencia constitucional respectiva; de ahí que sea incorrecto que el Juez de Distrito otorgue únicamente el plazo de cinco días para hacerlo, conforme a los artículos 108 y 114 de la legislación referida, pues éstos solamente señalan la forma en que debe realizarse la prevención al promovente con motivo de alguna irregularidad que se advierta en la demanda de amparo indirecto.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 177/2019. Luis Antonio Servín Pintor. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretaria: Helena Cariño Mellín.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.