Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020368
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.15o.C.41 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/2019 10:17
DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Los artículos 81 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México disponen que el secretario de Acuerdos tiene diversas obligaciones, como: a) Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan; las que estén determinadas en una norma o las que el órgano jurisdiccional ordene; b) Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados; c) Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas del expediente debe asentar razón con motivo de la causa; y, d) Cuidar que las actuaciones (que corresponden a las promociones de las partes, los documentos y anexos que exhiban), oficios y demás documentos que lo requieran estén sellados y rubricados en el centro del escrito. En cambio, al secretario actuario le corresponde: 1. Recibir de la Secretaría de Acuerdos los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado, firmando en el libro respectivo; 2. Hacer las notificaciones y practicar las diligencias decretadas bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponda; y, 3. También tienen la facultad de llevar a cabo el procedimiento de mediación durante las notificaciones y diligencias y, en su caso, pueden redactar los acuerdos respectivos. De lo anterior se concluye que el cotejo y sellado de las copias de la demanda y sus anexos para correr traslado al demandado en la diligencia de emplazamiento, le corresponde al secretario de Acuerdos y no al actuario, pues su obligación es certificar o dar fe y asentar en la diligencia de emplazamiento que corrió traslado al demandado con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente selladas y cotejadas (por el secretario respectivo).


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/2019. Ada Elvia García Méndez. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.