Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020378
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.15o.C.1 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/2019 10:17
PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EN SU SUSTANCIACIÓN LAS PARTES TIENEN LA LIBERTAD PARA CONVENIR EN EXCLUIR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, SIEMPRE QUE NO AFECTEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio regulan el derecho de las partes a pactar libremente un procedimiento que rija su actuación ante los tribunales o un procedimiento arbitral, con la única limitante de que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá contener (como mínimo) las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. También debe precisarse el negocio o negocios a los cuales resulte aplicable el procedimiento convenido. En relación con la sustanciación del procedimiento las partes tienen libertad para convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; lo que implica que acorde con la naturaleza de las obligaciones sustantivas y su cumplimiento, pueden establecer la o las únicas pruebas idóneas para acreditar el pago, con exclusión de pruebas indirectas cuyo desahogo entorpecería la celeridad del procedimiento convencional. De ahí que lo prohibido es que se anule de manera absoluta la oportunidad de probar, porque se transgrediría una de las fases que integran las formalidades esenciales del procedimiento como es la etapa probatoria, esto es el derecho a probar.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8/2019. Daimler Financial Services México, S. de R.L. de C.V. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.