Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020384
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XXXII.7 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/2019 10:17
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO QUE CONFESÓ LA COMISIÓN DEL DELITO CUANDO ESTABA DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

Si en una averiguación previa el órgano acusador obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito imputado, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa investigación, y al ejercer acción penal no exhibe las constancias que acrediten la legalidad de su detención, es improcedente que en un juicio de amparo directo se ordene reponer el procedimiento a efecto de que el Juez de la causa las recabe de oficio, e indague en qué contexto fue detenido el acusado, a fin de que pudiera tomarse en cuenta su declaración incriminatoria, en razón de que se violaría el principio de imparcialidad, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las siguientes razones: Primera: de acuerdo con el artículo 21 constitucional, corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba atinente a la detención de una persona involucrada en un delito, así como demostrar, durante la instrucción del juicio, la responsabilidad del imputado; Segunda: el Juez, como rector del proceso, sólo debe vigilar que éste se siga en una contienda entre iguales, lo que implica la prohibición de interferir de manera tal, que asuma la representación o defensa de alguna de ellas, es decir, que asuma el carácter de órgano acusador, mostrar un interés coadyuvante en la persecución del delito, o convertirse en asesor del Ministerio Público, pues su función es aplicar la ley penal en un marco de respeto al principio de contradicción al que tienen derecho las partes involucradas, por lo que no puede acudir a su auxilio; y, Tercera: de la intelección de los artículos 77, fracción I y 173 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal, para considerar violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del reo, debe partirse de la premisa de que existe una afectación por el órgano de impartición de justicia que amerita ser reparada para restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos humanos conculcados. De ahí que si el Ministerio Público no asumió la carga de la prueba de ese hecho, es decir, si el indiciado fue detenido por flagrancia o urgencia en diversa investigación, debe concluirse que no cumple con la referida carga procesal y ello impide que el Juez subsane las omisiones del órgano técnico, en atención a los principios de debido proceso legal y presunción de inocencia que rigen en el juicio penal, de acuerdo con la interpretación conjunta de los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal. Adoptar una postura contraria, es decir, que se ordenara al Juez de la causa que requiera prueba de las circunstancias de esa detención, que obre en otra averiguación o expediente, implicaría reformar en perjuicio del sentenciado, lo cual es ilegal porque al ejercer la acción penal, el Ministerio Público está obligado a demostrar ese hecho para que el Juez califique la detención conforme al invocado artículo 16 constitucional.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 189/2016. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz.


Amparo directo 35/2018. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez. Ponente: Osvaldo Enrique Pérez Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.