Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020459
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.164 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/2019 10:31
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR SU INEXISTENCIA CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

De la interpretación del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se concluye que tratándose de la referida violación de derechos humanos, cuando se demuestra que la detención de la víctima se efectuó por agentes estatales, la carga de la prueba de que no está desaparecida corresponde a la autoridad; por tanto, es inexacto que a las víctimas directa e indirectas, con el carácter de quejosos, se les pida que desvirtúen la negativa de las autoridades responsables, sino que corresponde a estas últimas al rendir su informe respectivo demostrar o justificar que revelaron la suerte o paradero de la persona interesada, para evidenciar que siempre estuvo comunicada y nunca desaparecida. Lo anterior, acorde con lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los párrafos 139, 140 y 166 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009 del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) en donde estableció que la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es aquél quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos ocurridos. Asimismo, constata dicha premisa, la circunstancia de que el mencionado tribunal interamericano ha considerado que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos y, finalmente, en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA. OBLIGACIONES POSITIVAS ADJETIVAS QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO.", ha determinado que la carga de la prueba de, entre otros actos, los tratos crueles e inhumanos, recae en el Estado, por lo que es ilegal que se argumente que el quejoso no probó plenamente ese acto para descartarla.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 53/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.


Nota: La tesis aislada P. XXI/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 233.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.