Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020485
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.227 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/2019 10:31
RELACIÓN LABORAL. EL RECONOCIMIENTO HECHO EN UNA DENUNCIA O QUERELLA ANTE LA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA EN MATERIA PENAL, DONDE LA PARTE QUE SE DICE VÍCTIMA U OFENDIDO ES A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE PATRÓN, EXPRESAMENTE ACEPTA QUE CONTRATÓ AL ACTOR COMO SU TRABAJADOR Y DESCRIBE SUS FUNCIONES, ES IDÓNEO PARA DEMOSTRAR AQUÉLLA.

Cuando en un procedimiento laboral el patrón niega la relación de trabajo aduciendo que el vínculo con el actor es de naturaleza distinta a ésta, pero de autos aparecen pruebas documentales consistentes en copias certificadas de un escrito de denuncia o querella ante la autoridad de la fiscalía en materia penal, donde la parte que se dice víctima u ofendida es a quien se le atribuye el carácter de patrón, y ahí expresamente acepta que contrató al actor como su trabajador y describe las funciones que realizaba, debe considerarse idóneo ese medio de convicción para concluir que entre el actor y el demandado existió un vínculo contractual de naturaleza laboral, porque el reconocimiento realizado ante una autoridad, si bien distinta de la jurisdiccional, pero con facultades para recibirlo, como es la fiscalía, adquiere la calidad de prueba que, por sí misma, es eficaz para determinar que está demostrada la existencia de la relación de trabajo y por desvirtuada la referida negativa del demandado, en la medida en que constituye la aceptación de un hecho propio, consistente en que entre las partes hubo una relación jurídica obrero-patronal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 324/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.