Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que los argumentos de improcedencia del juicio constitucional formulados en la revisión adhesiva deben examinarse de manera preferente, dicho criterio está supeditado a que la revisión principal sea procedente. De ahí que cuando la revisión principal no cumple con la totalidad de requisitos normativos para su procedencia, resulta innecesario pronunciarse sobre las causas de improcedencia del amparo planteadas en el medio de impugnación adhesivo por carecer de autonomía.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 51/2019. Fernando Ramírez Vargas. 29 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.