La situación particular que origina la prisión, entre otras, alejamiento del entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una disminución radical de las posibilidades de autoprotección, generan al quejoso condiciones de marginación que le provocan una clara desventaja social para su defensa en el juicio de amparo, cuando no designó a persona alguna que lo asesore durante el juicio. En este caso, el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de la queja a su favor, con independencia de la materia de que se trate, al actualizarse el supuesto a que se refiere la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 111/2019. José Luis Jiménez Martínez. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Lilia Esther Martínez Trujillo.