Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020558
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.121 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/2019 10:15
HECHOS NOTORIOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBEN EJERCER DE MANERA PARCIAL SU FACULTAD PARA INVOCARLOS.

En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, los órganos jurisdiccionales se encuentran dotados de la facultad para invocar hechos notorios relacionados con la controversia sometida a su consideración, aun cuando no hayan sido alegados ni probados por las partes. Sin embargo, atento a la obligación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de desplegar todas las atribuciones a su alcance para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, dicha facultad no debe ser ejercida de manera parcial por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la consideración sólo de hechos notorios adversos a las pretensiones de los justiciables.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 535/2018. Pablo Agustín Meouchi Saade. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.