Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020565
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.10o.A.117 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/2019 10:15
PREDIAL. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO, DEFINICIÓN V. CLASE, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ÉSTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, AL NO ESTABLECER EL RANGO EN QUE DEBE UBICARSE UNA CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL CUYOS MUROS SE ENCUENTREN ELABORADOS POR LA COMBINACIÓN DE DIVERSOS MATERIALES, IMPIDE DETERMINAR UNO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO Y, POR ENDE, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El precepto indicado viola el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que en su anexo 3, que contiene la matriz de características para determinar clases de construcciones de uso no habitacional (oficinas, hoteles, comercio, salud, educación y/o telecomunicaciones), específicamente en la columna "muros" del rubro "estructura", no establece qué rango le corresponde a una construcción cuyos muros se encuentren elaborados por la combinación de diversos materiales, como hierro, madera, lámina, entre otros, circunstancia que no permite definir con certeza los parámetros necesarios para determinar uno de los conceptos que integran la base gravable (clase de construcciones), lo que genera incertidumbre jurídica a los contribuyentes y permite que pueda ser calculada arbitrariamente por la autoridad fiscal; de ahí que la sentencia que conceda el amparo contra esa disposición, será para el efecto de que dentro de la matriz de características para determinar las clases de construcciones de uso no habitacional que corresponda, en particular, en la columna respectiva "muros", se permita al quejoso aplicar el tipo de cuantía más baja conforme a la clasificación que establece la propia norma.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 40/2019. Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple y otro. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chichoa Vázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.