Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020587
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (XI Región)1o.6 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/09/2019 10:22
DERECHOHABIENTE DEL SERVICIO MÉDICO PROPORCIONADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL TRABAJADOR ACTIVO AFILIADO A DICHO ORGANISMO QUE SEA DADO DE BAJA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN TIENE ESA CALIDAD, AUN CUANDO NO HAYA REALIZADO LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA SU VIGENCIA DE DERECHOS COMO PENSIONADO.

De la interpretación funcional de los artículos 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 3, 6, fracciones VIII, XII, XVIII y XXIX, 11, 27, 29, 36 y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 1, 3, fracciones III y XVII y 5 del Reglamento de Servicios Médicos del propio instituto, se colige que el hecho de que un trabajador activo afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sea dado de baja con motivo de su jubilación, sin que haya realizado los trámites para dar de alta su vigencia de derechos como pensionado, no implica que deje de ser derechohabiente del servicio médico que proporciona el organismo mencionado, porque tiene una expectativa fundada de adquirir la calidad de pensionado o jubilado. Lo anterior es así, pues el particular se encuentra en una fase de transición de activo a jubilado, que conlleva la conservación de derechos en forma excepcional, siempre y cuando la baja obedezca a ese motivo, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la salud.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo en revisión 214/2019 (cuaderno auxiliar 213/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Javier del Muro Escareño. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretaria: Karla Araceli Muñoz Castañeda.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.