Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020602
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PC.X. J/11 L (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/09/2019 10:22
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN. LA AUTORIDAD LABORAL PUEDE EXAMINAR SI SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN QUE DEBA ANALIZAR PREVIAMENTE LA EXISTENCIA DE RENUNCIA DE DERECHOS.

Es factible que se analice, en primer lugar, la figura de la prescripción de la acción de nulidad del convenio de liquidación, si no se ejerció dentro del término de un año previsto en el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, lo que trae como consecuencia la pérdida de ese derecho por no ejercerse oportunamente; esto es, todo aquello que fue materia del convenio está sujeto a la prescripción, ya que el artículo 123 de la Carta Magna nada refiere de la oportunidad para ejercer las acciones respectivas, al no hacer referencia expresa a plazos procesales para hacerlas valer, ni establecer su imprescriptibilidad; motivo por el cual, la acción relativa se encuentra sujeta a lo que establece la ley laboral, sin que la autoridad tenga la obligación de analizar previamente la existencia de renuncia de derechos en el referido convenio.


PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, actualmente en Materia Civil, el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, actualmente en Materia Penal, y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente en Materia Administrativa, todos del Décimo Circuito. 25 de junio de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Víctor Hugo Velázquez Rosas, Elías Álvarez Torres, Vicente Mariche de la Garza, Alejandro Andraca Carrera, Rogelio Josué Martínez Jasso y Octavio Ramos Ramos. Ausente: Alfredo Barrera Flores. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretario: Roberto José Calderón Olivares.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 153/2018 y 393/2018, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 295/2016 y 1005/2017, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 803/2017 y 807/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.