Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020632
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.36 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/09/2019 10:29
IMPEDIMENTO O EXCUSA POR RAZONES DE AMISTAD O ANIMADVERSIÓN PLANTEADO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO. ASPECTOS IMPRESCINDIBLES QUE DEBEN CONCURRIR PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA RELATIVA.

La causa de impedimento o excusa por razones de amistad o animadversión, planteado en términos de la fracción VIII del precepto citado requiere para su actualización dos aspectos imprescindibles; por un lado, la existencia de datos, circunstancias, condiciones o acontecimientos fácticos que por su naturaleza objetiva, su dimensión o alcance jurídico o material, revelan la existencia real de una situación a partir de la cual pueda derivar la generación de un estado de relación de amistad o vínculo; o bien, de enemistad o animadversión comprensibles y, por otro, la prueba de certeza del estatus de existencia efectiva de una amistad o animadversión, que por su naturaleza subjetiva pueda obtenerse de las propias manifestaciones del servidor público que así lo considere para excusarse. Por tanto, se requiere, inexorablemente, de la concurrencia de ambos factores a la vez, pues la sola presunción de la condición sin la prueba de certeza del ánimo subjetivo del juzgador, y la manifestación de éste sin los datos objetivos que evidencien la condición específica justificante, son insuficientes, por sí solos, para tener por fundado el pronunciamiento de excusa o impedimento planteados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Impedimento 7/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.