Conforme a la jurisprudencia P./J. 70/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman simultáneamente el emplazamiento y el laudo dictado en el juicio laboral, y el Juez de Distrito resuelve que el primero fue legal, por ende niega el amparo por cuanto a dicho acto y remite la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva el segundo acto reclamado, analizando, en su caso, las violaciones procesales que trascendieron en el sentido de aquél. Lo anterior implica que el tribunal deberá analizar la demanda bajo las reglas para el amparo directo, incluida la oportunidad en su presentación, de suerte que para que proceda el examen de los conceptos de violación respectivos es necesario que se hagan valer dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el quejoso tuvo conocimiento completo y exacto del laudo reclamado, pues de no ser así serán inatendibles por extemporáneos, aun cuando se hubieran planteado en ampliación de demanda y el Juez de Distrito la hubiese admitido en términos del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, ya que dicho precepto sólo rige para los actos que son motivo de amparo indirecto, sin que tenga el alcance de aplicarse sobre aquellos materia de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 24/2019. Alejandra Barbabosa Barragán. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 70/2010, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, registro digital: 164073.