No pueden ser materia de estudio en el juicio constitucional aquellos actos que, para los efectos del amparo, se consideran consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. La ratio legis responde a una certidumbre jurídica, orientada a evitar que el quejoso acuda al juicio constitucional para desconocer y sustraerse ilegítimamente de los efectos ocasionados con la conducta que él mismo haya exteriorizado por sí o a través de sus apoderados o representantes de manera libre y espontánea con arreglo al acto o ley de que se trate. En este contexto, si después de que el accionante conoce los montos que debe exhibir para gozar de la libertad provisional bajo caución, pide una prórroga para su exhibición, esa solicitud constituye una manifestación de voluntad que implica la actualización del principio de conformidad, esto es, entraña su consentimiento con las cantidades fijadas y, por ende, el juicio de amparo en su contra es improcedente, al actualizarse la causa prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 285/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.