Juzgar con perspectiva de género, constituye una responsabilidad constitucional y convencional que, para las autoridades jurisdiccionales, opera de oficio cualquiera que sea la instancia y que, entre otros, tiene como objetivo detectar cualquier posible transgresión a los derechos de igualdad y no discriminación que puedan sufrir las personas. Así, tratándose de un adulto mayor, la circunstancia de que en términos del artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el agente de la Procuraduría Social haya limitado su participación en un juicio civil a actuar únicamente como vigilante genérico de la legalidad del asunto, por haber designado aquél, previamente, abogados particulares para que lo asistan, no debe servir de sustento a la autoridad judicial para dar por sentado que el involucrado no se encuentra en una situación de vulnerabilidad para los efectos de la resolución de la controversia, pues el análisis realizado por dicho funcionario sólo es útil para que él mismo determine los alcances de su participación en el juicio, no para decidir sobre la vulnerabilidad del justiciable en la sentencia, en cambio, la responsabilidad de verificar que las personas pertenecientes a grupos vulnerables accedan a la justicia en condiciones de igualdad, corresponde a la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 660/2018. José Carlos Aguilar Razura. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.