Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020696
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.106 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/2019 10:36
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. LA TEORÍA MÁS ADECUADA PARA DETERMINARLA, TRATÁNDOSE DE ACTOS DE EQUIPOS MÉDICOS, ES LA DE "INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN".

El solo hecho de ser el jefe del equipo médico no basta para determinar la responsabilidad en caso de que uno de los miembros del mismo incurra en una negligencia, en congruencia con la naturaleza de la responsabilidad civil subjetiva. Para resolver este problema, existen tres teorías: A la primera se le conoce como del "capitán del barco" aludiendo a la concentración de la responsabilidad en el médico en jefe quien, cual capitán de una embarcación que se hunde con ella, responde por los daños independientemente de quién haya sido el causante de la negligencia. En otras palabras, conforme a esta teoría, el médico en jefe responderá por todos los que intervienen cuando al menos uno de ellos ha cometido un acto culpable y dañino para el paciente. A la segunda se le conoce como "todos por todos" y, conforme a ésta, se responsabiliza a todos aquellos que participaron en el acto médico, consagrando un deber recíproco de vigilancia. Subyace a esta teoría un deber igualitario de cuidado. Ahora bien, este tribunal considera que la decisión sobre la responsabilidad a cargo del jefe del equipo médico no tiene una lectura jurídica apropiada a través de esas dos teorías, ya que concentrar la responsabilidad sólo en el médico en jefe es abusivo, pues puede ocurrir que responda por un daño ocasionado por otro miembro del equipo que no escogió para acompañarlo en la intervención defectuosa. Tampoco es acertado que todos respondan por todos, debido a que no hay buenas razones que justifiquen, por ejemplo, que un enfermero subordinado al médico en jefe termine pagando la indemnización ocasionada por un acto de este último. En este punto se presenta la tercera teoría "de la introducción a la obligación" y, de acuerdo con ella, se considera responsable al jefe del equipo médico cuando es éste quien introduce a otro para cumplir con sus obligaciones médicas; de ahí que este tribunal estima adecuado, conforme a los postulados de la lógica jurídica y la teoría de las obligaciones, considerar responsable al jefe del equipo médico, cuando fue éste quien introdujo al acto quirúrgico a cualquiera de los otros miembros del equipo, independientemente de que su especialidad sea de autonomía científica a la suya, como la anestesiología. También será responsable a pesar de no haber seleccionado al miembro del equipo, cuando haya tenido oportunidad, dentro del campo de su especialidad, de evitar el acto negligente. Esa interpretación es la que se considera más congruente con los postulados de la justicia tratándose de actos negligentes que afectan el derecho a la salud de los pacientes, pues es responsabilidad de quien introduce a otro a un equipo médico elegir a los especialistas que sean más eficaces en su especialidad y, por esa misma razón, de incurrir en una mala praxis, esa incorrecta selección del personal por parte de quien introdujo al negligente no puede quedar impune, en detrimento de la víctima, con mayor razón, cuando ésta era una menor de edad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.