Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020709
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.C.103 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/2019 10:14
AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL. EN EL AMPARO DIRECTO SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN SU CORRECTO O DEFICIENTE ACTUAR, AL DESAHOGAR LA VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE AFECTEN LA PERSONA, BIENES O DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.

Del precepto indicado, entre otras cosas, deriva la obligación a cargo de los juzgadores de constatar que, en el contradictorio, se dé vista al agente de la Procuraduría Social en caso de que se afecte la persona, bienes o derechos de los adultos mayores, y que esa vista se desahogue, al tratarse de una garantía procesal. Por tanto, en el juicio de amparo directo son inoperantes los conceptos de violación encaminados, de alguna u otra manera, a cuestionar el correcto o deficiente actuar del agente social al desahogar la vista en términos del artículo mencionado, debido a que el análisis de las posibles deficiencias en su proceder se circunscribe al ámbito de su responsabilidad administrativa, lo que no corresponde evaluar a la autoridad jurisdiccional en una controversia en la que se le dio vista conforme a tal disposición. Así, las posibles deficiencias en el desahogo de la vista en términos de ese precepto, atañen a defectos en la defensa material, que ya no corresponden o forman parte de la garantía procesal referida, cuya actualización no daría lugar a reponer el procedimiento sino, en su caso, a exigir las responsabilidades correspondientes del mencionado funcionario, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran ejercerse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 660/2018. José Carlos Aguilar Razura. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.