Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020738
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXV/2019 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/2019 10:14
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE TOXICIDAD AGUDA. NO TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA LIBRE COMPETENCIA Y CONCURRENCIA.

El artículo 2o., fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no transgrede los derechos a la libre competencia y concurrencia tutelados en los numerales 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 39 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1 y 2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, pues no genera desventaja alguna con la enajenación o importación de plaguicidas de toxicidad aguda al permitir la participación del contribuyente en el mercado con dicha comercialización. Aunado a que la medida impositiva no limita la libre concurrencia en el mercado de ese tipo de productos, ya que existe la posibilidad de que el público en general acceda a ellos pagando el impuesto referido, lo que se traduce en una medida de protección a la salud de la población y al medio ambiente, al ser el consumidor final quien resiente –en razón de la mecánica del impuesto– el impacto económico al adquirirlos y, con ello, en la medida de lo posible, inhibir o desincentivar su consumo.


SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.


Amparo en revisión 1098/2015. Arysta Lifescience México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.


Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.


Amparo en revisión 1054/2015. Nueva Agroindustrias del Norte, S.A. de C.V. y otros. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.


Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.