Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020742
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.86 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/2019 10:14
INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL SI SE TRATA DE DELITOS QUE TUTELAN BIENES JURÍDICOS ABSTRACTOS NO INDIVIDUALIZABLES. LA SOLA OSTENTACIÓN DEL QUEJOSO DE MANERA GENÉRICA COMO DENUNCIANTE, CIUDADANO, CONNACIONAL O INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD O DE ALGÚN GRUPO O SECTOR DE ELLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Si se trata de delitos cuyo bien jurídico tutelado resulta ser de carácter abstracto o de interés público general, como por ejemplo, la salud pública, la debida administración o ejercicio de la función de autoridad, el erario, la ecología o los bienes nacionales, y no se está en algún supuesto de excepción específica en el que la propia descripción del tipo penal permita considerar además la concurrencia de potenciales víctimas u ofendidos, individualizables y concretos, la sola ostentación genérica como denunciante, ciudadano, connacional o integrante de la comunidad o de algún grupo o sector de ella, no es suficiente para estimar acreditado el interés jurídico ni el interés legítimo indispensable al menos, para instar en materia penal el juicio de amparo, ya que en ésta, el carácter de víctima u ofendido deriva estrictamente de las concepciones propias de la dogmática y técnica jurídico penales, plasmadas en los ordenamientos punitivos aplicables y no de categorizaciones amplias, genéricas o culturales, como las de corte político, sociológico, ideológico o coloquial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 82/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.