La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en su artículo 2o., fracción I, inciso I), establece las categorías de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas y, en su parte final, prevé que la aplicación de la tabla de toxicidad se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, que prevé las especificaciones técnicas de clasificación de los plaguicidas. De ahí que si esta NOM establece los criterios o fórmulas de especificación para obtener el grado de toxicidad de los plaguicidas, sin modificar lo previsto en la ley, como es la tasa del impuesto relativo, respeta el principio de reserva de ley.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 815/2015. Agroquímicos Rivas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.