Cuando se otorga el amparo contra una sentencia penal de condena, pero dicha concesión fue únicamente en relación con el capítulo de individualización de las penas impuestas, es claro que se trata de una ejecutoria que resulta vinculante sólo parcialmente, precisamente en lo tocante a aquel apartado o capítulo en el que se detectó la violación de derechos del quejoso, de manera que sólo esa parte implica la concesión protectora en los términos de los lineamientos que se precisen; por tanto, si el resto de la sentencia reclamada, como son los apartados atinentes a la demostración del delito y la responsabilidad del acusado, no se estimaron incorrectos ni transgresores de derechos del quejoso y, por consiguiente, quedaron intocados por el amparo, nada de irregular representará el hecho de que la autoridad responsable, en el nuevo fallo cumplimentador, además de cumplir en lo conducente con la ejecutoria amparadora, reitere esos aspectos intocados e, incluso, reproduzca las propias consideraciones que la sustentaron, pues esa parte del fallo no quedó comprendida en el motivo de la concesión y, por ello, aun pudiendo ser idénticas en ese aspecto, no constituye una repetición del acto reclamado para los efectos de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Denuncia de repetición del acto reclamado 29/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.