Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020775
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.III.C. J/48 C (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/10/2019 10:21
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE LOS HONORARIOS DEL PERITO OFICIAL DESIGNADO POR EL JUEZ EN UN JUICIO CIVIL, AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

La resolución que fija de manera definitiva los honorarios del perito designado por el Juez, en términos del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no afecta materialmente algún derecho sustantivo del oferente de la prueba, por tratarse de una "carga procesal" que, a diferencia de los "deberes procesales", es de observancia potestativa y sólo incide en la posición que va asumiendo en el juicio, mas no provoca una sanción o coacción que conmine a su cumplimiento de manera ineludible o a través de una orden de embargo o medio de apremio, pues la consecuencia que impone el mencionado artículo es que se tenga por perdido su derecho para desahogar dicha prueba, con o sin petición de la contraria. De lo que se concluye que no constituye un acto de imposible reparación, por lo que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en su contra.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto y Sexto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Hinostrosa Rojas, Jesicca Villafuerte Alemán y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidentes: Rodolfo Castro León y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Rodolfo Castro León. Encargada del engrose: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 195/2018, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 5/2019, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 309/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.