Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020776
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: III.6o.C.1 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/10/2019 10:21
APELACIÓN. DEBE TENERSE POR OPORTUNAMENTE INTERPUESTO EL RECURSO, CUANDO POR ERROR, SE PRESENTA ANTE UN ÓRGANO DISTINTO AL DEL CONOCIMIENTO Y SE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que el recurso de apelación se interpondrá por conducto de la autoridad resolutora, por lo que, de no presentarlo dentro del plazo legal se declarará inadmisible. Sin embargo, cuando se involucren derechos de personas menores de edad –con relación a la guarda, custodia, convivencia, patria potestad y alimentos, por citar algunos–, dada su condición de vulnerabilidad y de sujetos de especial protección, deben adoptarse las medidas necesarias y evaluar, bajo el principio de interés superior de la infancia, las repercusiones de esa decisión en los niños, ya que tal declaratoria implicará privarlos de la oportunidad de un recurso idóneo –presentado oportunamente, pero ante diversa autoridad–, donde se revisen las consideraciones ligadas al goce de su pleno desarrollo, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, pues no debe soslayarse que la materia de la apelación lleva implícito determinar si lo resuelto en el fallo de primer grado es lo más benéfico a la situación de dichos menores. Por tanto, es de vital importancia no privarles de la oportunidad de que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución recurrida. Lo anterior, al anteponer el interés superior del menor y hacer prevalecer la verdad jurídica de sus derechos, frente a la eventual privación de un medio de defensa, por la equívoca presentación del recurso ante juzgado distinto al que correspondía, ya que el ejercicio de ponderación de dichas prerrogativas, la seguridad y el bienestar de las personas menores de edad, están por encima de tal errónea situación fáctica.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 89/2019. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretaria: Andrea Sánchez Ibarra.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.